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Evaluación Ambiental: Ministerio del Ambiente adopta nuevas reglas para agilizar trámites en esta materia

05/01/2024
en Minería
Evaluación Ambiental: Ministerio del Ambiente adopta nuevas reglas para agilizar trámites en esta materia

(Foto: Internet)

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Entidades públicas consultadas deberán emitir opinión en 45 días. Más detalles aquí.

El Ministerio del Ambiente (Minam) decidió optimizar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión respecto a la emisión de opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes, así como simplificar el levantamiento de información de línea base y mejorar la coordinación entre sectores dentro del referido proceso.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 013-2023-Minam, el cual contiene disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, que establece medidas tributarias, de simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión privada en el país.

En cuanto a la emisión de opiniones vinculantes en el proceso de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, se crea un esquema de articulación con las entidades que las proporcionen para proyectos priorizados, a fin de aplicar criterios estandarizados de manera coordinada para un pronunciamiento de forma consistente respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión.

Mientras que el requerimiento de opiniones no vinculantes debe estar debidamente justificado. Así, la autoridad competente utilizará los informes para formular sus propias observaciones y se incluya en el informe consolidado, de corresponder.

En forma general, la norma añade que cuando se requiera la opinión de otras entidades, ellas deberán remitirse en un plazo máximo de 45 días.

Para el caso de componentes que cuenten con un instrumento de gestión ambiental correctivo como, por ejemplo, un Plan Ambiental Detallado o Memoria Técnica Detallada, y que se incorporen en la próxima actualización o modificación del estudio ambiental, se señala que ya no corresponderá la evaluación de los impactos ambientales de dichos componentes.

Para ello, la actualización o modificación debe contener: (i) la descripción del componente como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto, (ii) la incorporación de las medidas de manejo aprobadas en la Estrategia de Manejo Ambiental, según corresponda.

De requerirse el cambio del componente, se evaluarán los impactos ambientales de dicha modificación y, de ser el caso, se aprobará en la modificación antes citada.

Fuente: IUS Latin

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