El Congreso peruano discute una ley que daría más facultades a las organizaciones civiles en la gestión del agua, entre ellas la administración de infraestructura hídrica actualmente bajo control de las mineras.
La minería y los industriales peruanos enfrentan un escenario riesgoso si es que una normativa actualmente en discusión en el Congreso sale a la luz.
Se trata de un proyecto que aprobó el Legislativo a finales del mes pasado, que, entre otras cosas, entrega mayores libertades a las organizaciones de usuarios de agua, constituidas como asociaciones civiles, en la gestión de los recursos hídricos. En el país, está, en el mayor nivel, la Junta de Usuarios del Agua (JU).
Según la regulación local vigente desde 2014, estas organizaciones cumplen la función de administrar y gestionar la infraestructura hidráulica pública de menor escala, permitiendo así el suministro del líquido a usuarios finales licenciados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
No obstante, la normativa actualmente en discusión en el Congreso -y criticada por el Ejecutivo-, busca precisamente dejar atrás la ley que establece funciones específicas y acotadas de estos grupos para la gestión del recurso.
Expertos, entonces, estiman que se puede abrir la puerta para la politización de la actividad y ocasionar inseguridad en el abastecimiento de agua para actividades productivas.
Las interrogantes
La gran preocupación del sector minero e industrial es en sí misma la libertad que se le dan a las agrupaciones para la toma de decisiones. De hecho, entre las facultades que se les entregaría está la administración y gestión de infraestructura hídrica mayor, así como la calidad de operador del servicio de monitoreo y gestión de agua subterránea.
Lo anterior podría impactar a la industria minera, porque para efectos de ese país, ese sector es considerado como un usuario con sistema de abastecimiento propio por lo que no requieren ningún servicio de suministro de agua para poder operar.
En este sentido, Julian Li, socio del área de Recursos Hídricos de la firma de abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, dijo a DFSUD.com que “las Juntas están recibiendo facultades para hacerse cargo de infraestructura hidráulica mayor -como grandes reservorios de agua- y ahí sí podría haber un impacto en el aprovechamiento del recurso por parte de las mineras, en tanto hay proyectos que coordinan su operación con esta clase de infraestructura pública”.
La iniciativa plantea la posibilidad de que los usuarios no agrarios, como la minería y la industria, puedan participar en la JU para la toma de decisiones, pero no establece los mecanismos, ni las vías alternativas.
Lo que sí indica es la forma en que las decisiones podrían ser adoptadas, siendo esto otro punto de preocupación en el sector, dijo Li. Esto porque, da posibilidad a las asociaciones de, en segunda convocatoria, instalar asambleas sin un quórum mínimo con amplia libertad en la agenda para adoptar acuerdos.
“Si en primera convocatoria no se llega al quórum, en segunda convocatoria aunque haya 10 personas se puede instalar una asamblea general. El agravante es que esta normativa dice que con los que estén presentes también se puede ampliar la agenda y agregar puntos que no estaban en discusión”, explicó.
Ello preocupa, dijo, porque “la operación de infraestructura es una cuestión técnica; debe existir un control del Estado para la legitimidad de acuerdos y protección de minorías, tratándose de decisiones sobre bienes y recursos públicos. Históricamente siempre ha existido un péndulo entre mayores y menores facultades hacia estas organizaciones de usuarios”.
“Antes de 2008, por ejemplo, las Juntas daban opiniones vinculantes para el otorgamiento de licencias, lo que actualmente ya no ocurre, y muchas de sus características de organización y decisión fueron materia de control mediante la reforma de 2014”, añadió.
Claridad y precisión
Sobre esto último, el abogado indicó que la duda de la industria radica en “la precisión que se debe hacer sobre estos actores. La idea es que deje claro que este tipo de usuarios, como la minera, tienen la posibilidad de organizarse por separado y participar desde otra instancia en la gestión del recurso”.
Toda vez que, según apuntó Li, esa posibilidad está expresada en la Ley de Recursos Hídricos que a su vez es complementaria a la normativa que regula a las Juntas de Usuarios del Agua.
Otro aspecto relevante consiste en la posibilidad de que, con el solo reconocimiento como tales, las agrupaciones puedan ser consideradas como operadoras del servicio de monitoreo y gestión de agua subterránea.
Sobre ello, Li mencionó que “debería precisarse que esta condición -operador subterráneo- será previo otorgamiento del título habilitante de ANA, que garantice los recursos humanos, técnicos y financieros para ello y no se pretenda cobrar una tarifa sin prestar ningún servicio efectivo a los titulares de pozos en el ámbito de las Juntas”.
FUENTE: DFSUD